jueves, 9 de diciembre de 2010

Qué podemos fotografiar?

Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).
Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.
Y si la persona aparece en la imagen en una situación “poco decorosa”, de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de “actos íntimos”… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.
En cuanto a los menores:
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).

b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.
Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el Reino Unido, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares): 

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